Breve análisis sobre el DERECHO DE PREFERENCIA PARA LA CESIÓN DE CUOTAS DE LA ESCISIÓN PARCIAL DE UNA COMPAÑÍA. Una vez perfeccionada la escisión de la sociedad A ¿debe realizarse una reforma estatutaria en la sociedad de responsabilidad limitada, aprobada por una pluralidad de socios que representen más del 50% del capital social, para la inclusión de la sociedad beneficiaria de la fusión (B)?
💡Normatividad aplicable:
- Ley 222 de 1995
- Artículos 362 y siguientes del Código de Comercio
⚖️Concepto de la Superintendencia de Sociedades Oficio 220-071627 de 22 de julio de 2025:
El proceso de escisión prima sobre el derecho de preferencia de que se ocupan el artículo 363 para la cesión de cuotas sociales, así como el numeral 3º del artículo 379, ibídem, en los casos de negociación de acciones; no obstante, sí resultará de obligatoria observancia en los eventos que estatutariamente se haya dispuesto su agotamiento previo específicamente en casos de fusión y escisión.
Sobre el particular, es conveniente citar el artículo 9 de la Ley 222 de 1995, el cual indica que, una vez inscrita en el Registro Mercantil la escritura pública que da cuenta de la escisión, la sociedad de responsabilidad limitada deberá registrar la transferencia de titularidad de las cuotas transferidas con ocasión de la escisión, sin que deba mediar reforma estatutaria a través de la cual el máximo órgano social acepte el ingreso del nuevo socio puesto que la operación de escisión implica, en sí misma, el cambio de titularidad de las cuotas transferidas.
💬 Reflexión: La escisión constituye un mecanismo jurídico cuya ejecución prevalece sobre el derecho de preferencia previsto para la cesión de cuotas o la negociación de acciones, salvo que los estatutos exijan expresamente su aplicación previa en procesos de reorganización como la fusión o la escisión, por lo cual, inscrita la escritura pública correspondiente, la transferencia de cuotas derivada de la escisión debe registrarse en la sociedad sin requerirse formalismo adicional, pues el cambio de titularidad se produce de pleno derecho por efecto mismo de la operación escisional.
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