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¿Sólo procede el levantamiento del velo corporativo cuando se defrauda a la Ley o a terceros?

¿Sólo procede el levantamiento del velo corporativo cuando se defrauda a la Ley o a terceros?

Al respecto, la Superintendencia de Sociedades, en el Oficio 220-335631 de 3 de febrero de 2025, indicó que las causales más comunes de desestimación de la personalidad jurídica son:

🔍 Causales:

  • Operaciones celebradas con el socio controlante o mayoritario.
  • La violación de formalidades legales y estatutarias.
  • La confusión de patrimonios y negocios.
  • El fraude a los socios o acreedores.
  • La infracapitalización de la sociedad.

💡 Conclusión práctica: En este sentido, es claro que la sanción tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria en fraude a la ley o en perjuicio de terceros. Para que una acción de desestimación prospere, el demandante debe acreditar, con méritos suficientes, que se han excedido los fines para los cuales fueron creadas las formas asociativas, y dado que se trata de una medida excepcional, recae sobre el

demandante una carga probatoria de gran exigencia. 

💬 Reflexión para empresarios: El velo corporativo protege a la empresa, no a quienes lo usan como herramienta para el fraude. Cuando se abusa de esta figura para engañar a terceros, se rompe el principio de buena fe y se destruye la confianza que sostiene cualquier relación comercial. Ser empresario no es solo generar riqueza, es también asumir la responsabilidad ética y legal de cada decisión.

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