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DERECHO DE PREFERENCIA Y GARANTÍAS MOBILIARIAS

Breve análisis sobre el DERECHO DE PREFERENCIA Y GARANTÍAS MOBILIARIAS. Conforme al artículo 4º limitaciones al ámbito de aplicación de la Ley 1676 de 2013, ¿Puede un socio en ejercicio de su autonomía constituir sus acciones como garantía mobiliaria, las cuales tienen pactado derecho de preferencia a favor de la sociedad y sus socios?

💡Normatividad aplicable:

  • Ley 1676 de 2013

⚖️Concepto de la Superintendencia de Sociedades Oficio 220-325457 del 2 de enero de 2025:

Se pueden constituir garantías mobiliarias sobre acciones respecto de las cuales se encuentre pactado el derecho de preferencia, es decir, el derecho de preferencia solo se activa en el evento en que el asociado incumpla con sus obligaciones para con el acreedor prendario y este adelante la ejecución correspondiente, caso en el cual el acreedor prendario debe acreditar su legitimación para gestionar ante la sociedad, la comunicación respectiva para que la sociedad o los asociados beneficiarios del derecho de preferencia ejerzan la opción de adquirir las participaciones.

💬 Reflexión: Las garantías mobiliarias sobre acciones son válidas aun con derecho de preferencia, lo que amplía las alternativas de financiamiento con respaldo accionario, sin embargo, es fundamental que los contratos de prenda y los estatutos sociales estén alineados para evitar conflictos al momento de ejecutar la garantía.

#DerechoSocietario#DerechoComercial#GarantiasMobiliarias