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LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA Y LAS PRÁCTICAS RESTRICTIVAS

LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA Y LAS PRÁCTICAS RESTRICTIVAS

 

La libre competencia económica es entendida como aquella rivalidad leal que se crea entre las empresas para la atracción de los consumidores, a través del ofrecimiento de los diferentes bienes y servicios en variedad de precios y calidades. A su vez, la libre competencia es un derecho que busca preservar la actividad económica y la iniciativa privada.

Conforme con esto, la Superintendencia de Industria y Comercio ha determinado las prácticas restrictivas de la competencia, estas vistas desde la limitación o impedimento de la competencia en los mercados. Inicialmente, es necesario dilucidar los actos que son considerados contrarios a la libre competencia, conforme el artículo 48 del Decreto 2153 de 1992:

  • Infringir las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto de protección al consumidor.
  • Influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios.
  • Influenciar a una empresa para que desista de su intención de rebajar los precios.
  • Negarse a vender o prestar servicios a una empresa, o discriminar en contra de la misma cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios.

De la misma manera, se convierte indispensable dar a conocer que hay comportamientos que afectan la libre competencia económica que la legislación colombiana ha determinado como tal. Entre estos se encuentran los acuerdos o convenios que tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacional es o extranjeros; aquellos acuerdos entre dos o más empresas que prevengan, restrinjan o distorsionen la competencia; conductas abusivas de posición de dominio contenidas con lo establecido en el artículo 50 del decreto 2153 de 1993.

Dicha posición de dominio es una cualidad que se les otorga a las empresas como resultado de una sana competencia, por medio de la cual se les permite determinar las condiciones del mercado en el que participa. Esta posición también puede ser considerada como abusiva siempre y cuando se emplee para excluir a sus competidores o explotar al consumidor, configurándose así un comportamiento anticompetitivo.

Es así que, la SIC ha dispuesto a la ciudadanía y empresarios sanciones para evitar y condenar las prácticas restrictivas de la competencia para garantizar el adecuado funcionamiento de los mercados y la protección de los derechos, promoviendo una cultura empresarial basada en lealtad, transparencia y respeto por las reglas del mercado. Por ello, es indispensable que los agentes económicos conozcan y acaten las normas que los protegen, evitando incurrir en prácticas que distorsionen el mercado