La reciente Sentencia SU-277 de 2025 de la Corte Constitucional constituye un precedente relevante en materia de debido proceso administrativo frente a las intervenciones y tomas de posesión de EPS por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. El caso se originó a partir de la acción de tutela presentada por Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S, Compañía de Medicina Prepagada, Keralty S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. y Juan Pablo Rueda Sánchez, exrepresentante legal de EPS Sanitas contra la Superintendencia Nacional de Salud, cuestionando la legalidad de las resoluciones que ordenaron la toma de posesión e intervención forzosa de la EPS.
Los accionantes alegaron vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad y libre asociación, señalando que la medida se fundamentó en datos erróneos y desactualizados, que no se realizó un procedimiento administrativo adecuado, que se desconocieron órdenes previas de la Corte (autos de seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008) y que el entonces superintendente estaba impedido por animadversión manifiesta hacia las EPS. Aunque las instancias iniciales negaron el amparo por considerar procedente el medio de control contencioso administrativo, la Corte Constitucional revocó dichas decisiones. La Sala Plena concluyó que, si bien existían medios ordinarios, estos no eran eficaces para evitar un perjuicio irremediable dadas las consecuencias de la medida y la urgencia del caso.
En el análisis de fondo, determinó que la Superintendencia vulneró el derecho al debido proceso al no valorar ni aplicar las órdenes de la Sala Especial de Seguimiento sobre la suficiencia de la UPC y los Presupuestos Máximos, elementos que incidían directamente en la situación financiera de la EPS. Además, identificó omisiones sustanciales en la consideración de antecedentes y en la motivación de la decisión, lo que llevó a dejar sin efectos las resoluciones de intervención y a remitir el expediente a la Sala Especial de Seguimiento para lo pertinente.
Este fallo reafirma la importancia de que las medidas de intervención administrativa se soporten en procedimientos transparentes, técnicamente fundados y en estricto acatamiento de la jurisprudencia constitucional, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales de millones de usuarios del sistema de salud.
