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Término para solicitar la exclusión de bienes en una liquidación judicial

¿Desde cuándo corre el término para solicitar la exclusión de bienes en una liquidación judicial?

La decisión contenida en el Auto 2025-01-095960 del 10 de marzo de 2025, emitida por la Superintendencia de Sociedades, aporta una importante precisión sobre el cómputo del término para solicitar la exclusión de bienes dados en garantía dentro de un proceso de liquidación judicial.

En este caso, el Despacho analizó la aplicación del artículo 2.2.2.4.2.47 del Decreto 1074 de 2015, concluyendo que el término de seis (6) meses debe contarse desde la fecha en que se profiere el auto de apertura de la liquidación judicial, y no desde la ejecutoria de la providencia. Esta interpretación tiene un efecto relevante en la práctica concursal, pues determina el momento exacto a partir del cual los acreedores deben ejercer oportunamente su derecho.

La Superintendencia fundamentó su decisión en que se trata de un plazo de naturaleza legal, perentorio e improrrogable, que no depende de la firmeza del auto, ya que el legislador buscó preservar la celeridad, la seguridad jurídica y el orden dentro del proceso. Retrasar el inicio del cómputo del término afectaría la finalidad de la liquidación y podría generar dilaciones contrarias a los principios de economía procesal y eficacia del régimen de insolvencia.

En tal sentido, el criterio adoptado por el Despacho refuerza la importancia de la diligencia de los acreedores en los procesos de liquidación judicial: las solicitudes de exclusión de bienes deben presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del auto de apertura, sin que la interposición de recursos o aclaraciones suspenda el término. De igual manera este pronunciamiento, consolida los principios de universalidad y eficiencia del régimen de insolvencia, recordando que los procesos concursales requieren decisiones ágiles y coordinadas para garantizar una distribución justa y oportuna del patrimonio del deudor.