Para el caso de los títulos valores creados en el exterior, el Código de Comercio establece que, si estos cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la ley que rigió su creación, serán considerados como títulos valores en Colombia.

De lo anterior, surge la necesidad de probar lo establecido en la legislación del país de origen del título valor, es decir, probar la Ley extranjera.

Sobre lo anterior, el Código General del Proceso establece que la copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país. Asimismo, se podrá adjuntar dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio fuera de Colombia, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí.

O si la ley extranjera no se encuentra escrita, podrá probarse con el testimonio de dos o más abogados del país de origen o mediante dictamen pericial.

Para finalizar, el documento que pruebe las normas jurídicas extranjeras deberá ser aportado en idioma Castellano, su traducción debe ser efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 251 del Código General del Proceso.

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